LOPSRM

Artículo 59. Modificaciones de contratos

Las dependencias pueden modificar contratos por razones fundadas, siempre que no afecten las condiciones esenciales del contrato original. Se requiere justificación para cualquier cambio.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al objeto del proyecto original.

Las dependencias y entidades deberán justificar de manera fundada y explícita las razones para la modificación de los contratos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por la persona servidora pública que se determine en los lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate, a que se refiere el artículo 1 Quinquies de esta Ley.

En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.

De las autorizaciones de los convenios que se celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las modificaciones deben ser bien documentadas y justificadas para evitar problemas legales. Mantenga una comunicación constante con las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LOPSRM?

Las dependencias pueden modificar contratos por razones fundadas, siempre que no afecten las condiciones esenciales del contrato original. Se requiere justificación para cualquier cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Las modificaciones deben ser bien documentadas y justificadas para evitar problemas legales. Mantenga una comunicación constante con las partes involucradas.

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