LOPSRM

Artículo 11. Procedimientos de Contratación

Las dependencias deben llevar a cabo los procedimientos de contratación sin delegar la responsabilidad a terceros. Esto asegura el control y la transparencia.

procedimientoscontrataciontransparencia

Texto Legal

Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener el control en los procedimientos de contratación es esencial para evitar irregularidades. Las dependencias deben seguir los protocolos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LOPSRM?

Las dependencias deben llevar a cabo los procedimientos de contratación sin delegar la responsabilidad a terceros. Esto asegura el control y la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Mantener el control en los procedimientos de contratación es esencial para evitar irregularidades. Las dependencias deben seguir los protocolos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del LOPSRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 LOPSRM desde tu celular