Las dependencias y entidades deben comunicar la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista y a su órgano interno de control, asegurando la transparencia del proceso.
De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comunicación oportuna es esencial para mantener la confianza entre las partes. Los contratistas deben estar atentos a estas notificaciones para tomar decisiones informadas.
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Art. 62. Condiciones de suspensión y rescisión
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