LOPSRM

Artículo 63. Comunicación de suspensión o rescisión

Las dependencias y entidades deben comunicar la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista y a su órgano interno de control, asegurando la transparencia del proceso.

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Texto Legal

De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación oportuna es esencial para mantener la confianza entre las partes. Los contratistas deben estar atentos a estas notificaciones para tomar decisiones informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LOPSRM?

Las dependencias y entidades deben comunicar la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista y a su órgano interno de control, asegurando la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La comunicación oportuna es esencial para mantener la confianza entre las partes. Los contratistas deben estar atentos a estas notificaciones para tomar decisiones informadas.

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