LPERC

Artículo 14. Consejos de Premiacion como organos colegiados

Los Consejos son organos colegiados permanentes encargados de poner en estado de resolucion los expedientes para otorgamiento de premios. Coordinan el proceso administrativo integral.

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Texto Legal

Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Consejos son los epicentro del proceso administrativo. Tienen responsabilidad sobre convocatorias, registro de candidaturas, seleccion de jurados y elevacion de dictamenes. Documentar adecuadamente sus actas de sesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LPERC?

Los Consejos son organos colegiados permanentes encargados de poner en estado de resolucion los expedientes para otorgamiento de premios. Coordinan el proceso administrativo integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Los Consejos son los epicentro del proceso administrativo. Tienen responsabilidad sobre convocatorias, registro de candidaturas, seleccion de jurados y elevacion de dictamenes. Documentar adecuadamente sus actas de sesion.

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