LPERC

Artículo 15. Integracion y estructura de Consejos

Los Consejos tienen secretario designado por sus miembros a propuesta del presidente. Cada miembro debe registrar un suplente. La composicion especifica varia segun el premio.

integracionsecretariosuplenciascomposicion

Texto Legal

Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los detalles de integracion varían por premio en capitulos posteriores. Verifica el capitulo especifico correspondiente a cada premio para confirmar la estructura exacta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LPERC?

Los Consejos tienen secretario designado por sus miembros a propuesta del presidente. Cada miembro debe registrar un suplente. La composicion especifica varia segun el premio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Los detalles de integracion varían por premio en capitulos posteriores. Verifica el capitulo especifico correspondiente a cada premio para confirmar la estructura exacta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LPERC desde tu celular