Los Consejos tienen secretario designado por sus miembros a propuesta del presidente. Cada miembro debe registrar un suplente. La composicion especifica varia segun el premio.
Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los detalles de integracion varían por premio en capitulos posteriores. Verifica el capitulo especifico correspondiente a cada premio para confirmar la estructura exacta.
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Art. 14. Consejos de Premiacion como organos colegiados
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Art. 16. Jurados como cuerpos evaluadores
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