LPERC

Artículo 16. Jurados como cuerpos evaluadores

Los Jurados son colegiados con miembros designados por el Consejo. Formulan dictamenes y proposiciones que se someten al Presidente. Eligen presidente interno y nombran secretario.

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Texto Legal

Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Jurados tienen responsabilidad tecnica de la evaluacion. Sus dictamenes son la base para la decision presidencial. Asegurate de que la composicion del Jurado sea imparcial y que los miembros declaren conflictos de interes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LPERC?

Los Jurados son colegiados con miembros designados por el Consejo. Formulan dictamenes y proposiciones que se someten al Presidente. Eligen presidente interno y nombran secretario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Los Jurados tienen responsabilidad tecnica de la evaluacion. Sus dictamenes son la base para la decision presidencial. Asegurate de que la composicion del Jurado sea imparcial y que los miembros declaren conflictos de interes.

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