LPERC

Artículo 19. Atribuciones de Consejos de Premiacion

Los Consejos formulan convocatorias, reciben candidaturas, designan jurados, llevan libro de honor, elevan dictamenes, asignan recursos, fijan condiciones y procuran informacion para otorgar premios.

atribucionesprocedimientoresponsabilidadesconvocatoria

Texto Legal

Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II.- Recibir y registrar candidaturas;

III.- Designar a los miembros del Jurado;

IV.- Llevar el Libro de Honor;

V.- Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;

VI.- Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

VII.- Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VIII.- Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas;

IX.- Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las atribuciones son extensas e implican responsabilidades administrativas complejas. Cada Consejo debe documentar sus procedimientos internos para garantizar transparencia y rastreabilidad de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LPERC?

Los Consejos formulan convocatorias, reciben candidaturas, designan jurados, llevan libro de honor, elevan dictamenes, asignan recursos, fijan condiciones y procuran informacion para otorgar premios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Las atribuciones son extensas e implican responsabilidades administrativas complejas. Cada Consejo debe documentar sus procedimientos internos para garantizar transparencia y rastreabilidad de decisiones.

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