Los Jurados sesionan conforme al Consejo dicta, dictaminan expedientes, formulan proposiciones para el Presidente, compilan y autentifican sus dictamenes ante el Consejo.
Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
III.- Compilar los dictámenes que formule;
IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El dictamen del Jurado es vinculante para el Consejo pero no para el Presidente; él tiene facultad de resolver finalmente. Sin embargo, históricamente se respetan los dictámenes. Documentar cualquier rechazo presidencial por razones extraordinarias.
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