LPERC

Artículo 20. Atribuciones de Jurados para dictamen

Los Jurados sesionan conforme al Consejo dicta, dictaminan expedientes, formulan proposiciones para el Presidente, compilan y autentifican sus dictamenes ante el Consejo.

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Texto Legal

Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;

II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;

III.- Compilar los dictámenes que formule;

IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El dictamen del Jurado es vinculante para el Consejo pero no para el Presidente; él tiene facultad de resolver finalmente. Sin embargo, históricamente se respetan los dictámenes. Documentar cualquier rechazo presidencial por razones extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LPERC?

Los Jurados sesionan conforme al Consejo dicta, dictaminan expedientes, formulan proposiciones para el Presidente, compilan y autentifican sus dictamenes ante el Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El dictamen del Jurado es vinculante para el Consejo pero no para el Presidente; él tiene facultad de resolver finalmente. Sin embargo, históricamente se respetan los dictámenes. Documentar cualquier rechazo presidencial por razones extraordinarias.

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