LPERC

Artículo 21. Otorgamiento postumo de premios

Los Jurados tienen la facultad de proponer el otorgamiento de premios de manera postumo a personas fallecidas. Esta disposicion permite reconocer meritos de individuos ya desaparecidos.

premios civilesjuradosotorgamiento postumoreconocimiento

Texto Legal

Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion amplía el alcance del sistema de premios permitiendo honrar legados históricos. Los contadores y abogados deben considerar que los beneficiarios pueden ser herederos o representantes legales del fallecido para recibir el premio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LPERC?

Los Jurados tienen la facultad de proponer el otorgamiento de premios de manera postumo a personas fallecidas. Esta disposicion permite reconocer meritos de individuos ya desaparecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta disposicion amplía el alcance del sistema de premios permitiendo honrar legados históricos. Los contadores y abogados deben considerar que los beneficiarios pueden ser herederos o representantes legales del fallecido para recibir el premio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LPERC desde tu celular