Los Jurados tienen la facultad de proponer el otorgamiento de premios de manera postumo a personas fallecidas. Esta disposicion permite reconocer meritos de individuos ya desaparecidos.
Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion amplía el alcance del sistema de premios permitiendo honrar legados históricos. Los contadores y abogados deben considerar que los beneficiarios pueden ser herederos o representantes legales del fallecido para recibir el premio.
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