LPERC

Artículo 42. Otorgamiento a extranjeros distinguidos

Permite al Consejo conferir la Orden Mexicana del Aguila Azteca a extranjeros distinguidos segun sus meritos en casos especiales, con excepcion del grado de Collar. Proporciona flexibilidad para reconocer contribuciones internacionales.

extranjerosorden mexicanacasos especialesmeritos

Texto Legal

En casos especiales, a juicio del Consejo, podrá conferirse la Orden Mexicana del Águila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha de grado del Collar. Artículo reformado DOF 01-06-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La disposicion excepciona el grado de Collar para extranjeros, lo que refleja su caracter de honor maximo reservado a jefes de estado. En practica, esto requiere justificacion especial ante el Consejo y es poco frecuente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LPERC?

Permite al Consejo conferir la Orden Mexicana del Aguila Azteca a extranjeros distinguidos segun sus meritos en casos especiales, con excepcion del grado de Collar. Proporciona flexibilidad para reconocer contribuciones internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

La disposicion excepciona el grado de Collar para extranjeros, lo que refleja su caracter de honor maximo reservado a jefes de estado. En practica, esto requiere justificacion especial ante el Consejo y es poco frecuente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LPERC desde tu celular