Permite al Consejo conferir la Orden Mexicana del Aguila Azteca a extranjeros distinguidos segun sus meritos en casos especiales, con excepcion del grado de Collar. Proporciona flexibilidad para reconocer contribuciones internacionales.
En casos especiales, a juicio del Consejo, podrá conferirse la Orden Mexicana del Águila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha de grado del Collar. Artículo reformado DOF 01-06-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La disposicion excepciona el grado de Collar para extranjeros, lo que refleja su caracter de honor maximo reservado a jefes de estado. En practica, esto requiere justificacion especial ante el Consejo y es poco frecuente.
Anterior
Art. 41. Grados de la Orden Mexicana del Aguila Azteca
Siguiente
Art. 43. Requisitos para diplomáticos extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo