LPERC

Artículo 43. Requisitos para diplomáticos extranjeros

Establece que diplomáticos extranjeros acreditados en México reciben la Orden solo al terminar su mision, requiriendo permanencia minima de dos anos continuos. El Consejo valora la labor desempenada en el pais.

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Texto Legal

A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la Condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país. Artículo reformado DOF 01-06-2011

CAPÍTULO VII Premio Nacional de Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez" Denominación del Capítulo reformada DOF 17-12-2015, 10-05-2022

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de dos anos continuos es restrictivo y protege la calidad del reconocimiento. La valoracion por el Consejo introduce discrecionalidad; documentar desempen~o durante la mision es critico para futuras claims de beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LPERC?

Establece que diplomáticos extranjeros acreditados en México reciben la Orden solo al terminar su mision, requiriendo permanencia minima de dos anos continuos. El Consejo valora la labor desempenada en el pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El requisito de dos anos continuos es restrictivo y protege la calidad del reconocimiento. La valoracion por el Consejo introduce discrecionalidad; documentar desempen~o durante la mision es critico para futuras claims de beneficiarios.

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