La convocatoria fija plazos para que instituciones amplien informaciones ante el Consejo. Define terminos especificos del proceso evaluativo.
La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 51-F de esta Ley, podrán ampliar informaciones ante el Consejo. Artículo adicionado DOF 17-12-2015
CAPÍTULO VIII Premio Nacional de Demografía Capítulo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo VII-Bis)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion procedural esencial para cumplimiento. Los plazos son establecidos cada ano en convocatoria; no hay plazo default, por lo que revisar documento de convocatoria oficial es obligatorio antes de actuar.
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