Otorga facultades discrecionales al Jurado para asignar collar en casos verdaderamente extraordinarios u otros premios que determine el Consejo de Premiacion segun circunstancias de merecimiento.
Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 85)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion introduce un grado superior de reconocimiento (collar) para casos excepcionales. El estandar 'verdaderamente extraordinario' es vago y sujeto a interpretacion del jurado, permitiendo flexibility pero generando incertidumbre para candidatos.
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Art. 79. Aplicabilidad de disposiciones generales Comunitario
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Art. 81. Lugar y ceremonia entrega premios Comunitario
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