Permite que segun acuerde el Presidente de la Republica, la entrega de premios pueda tener lugar en ceremonias convencionales o parciales, incluso en los lugares donde ocurrieron los hechos premiados.
Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 86)
CAPÍTULO XIV Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta flexibilidad ceremonial es particularmente valiosa para reconocer acciones realizadas en localidades remotas o de dificil acceso, permitiendo celebraciones significativas culturalmente en contexto local.
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