Otorga el Premio Nacional de Administracion Publica a servidores publicos de dependencias cuyas relaciones laborales rigen bajo apartado B del articulo 123 Constitucional, conforme articulo 98 de la presente Ley.
El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-A)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Apartado B del 123 se refiere a trabajadores federales no pertenecientes a sindicatos generales, principalmente empleados de confianza. Esto crea distincion clara respecto a Antiguedad que aplica a sindicalizados bajo LFSTSE.
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Art. 86. Ejercicio de derechos Premio Antiguedad
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Art. 88. Grados Premio Administracion Publica entrega
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