LPERC

Artículo 86. Ejercicio de derechos Premio Antiguedad

Permite que trabajadores y funcionarios hagan valer su derecho al Premio Nacional de Antiguedad por iniciativa propia, a traves de representacion sindical o personal ante el Consejo, aplicandose normas de entrega ceremonial.

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Texto Legal

Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 67 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91)

CAPÍTULO XV Premio Nacional de Administración Pública Capítulo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo XIV Bis)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia de otros premios que funcionan por oficio, este permite reclamacion activa. Recomendable que gremios y sindicatos mantengan listas de antiguedad actualizadas para facilitar gestiones de premiacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LPERC?

Permite que trabajadores y funcionarios hagan valer su derecho al Premio Nacional de Antiguedad por iniciativa propia, a traves de representacion sindical o personal ante el Consejo, aplicandose normas de entrega ceremonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

A diferencia de otros premios que funcionan por oficio, este permite reclamacion activa. Recomendable que gremios y sindicatos mantengan listas de antiguedad actualizadas para facilitar gestiones de premiacion.

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