Establece que se aplican disposiciones del articulo 38 y designa a la Comision Nacional Forestal como promotora de candidaturas.
En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones. Artículo adicionado DOF 25-02-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo remite a normas procedimentales generales del articulo 38. Es necesario revisar dicho articulo para comprender completamente los requisitos y tramites administrativos requeridos para la presentacion de candidaturas.
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