El premio consiste en diploma complementado con entrega en numerario o especie segun determine el Consejo, aplicandose las disposiciones del articulo 72.
El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 25-02-2003
CAPÍTULO XVI Estímulos y Recompensas Capítulo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo XV)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El monto o naturaleza del complemento monetario o en especie es determinado discrecionalmente por el Consejo en cada caso. No hay montos predefinidos, lo que implica variabilidad en los beneficios economicos otorgados; revisar historico de premios anteriores para referencia de rangos tipicos.
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