LPEAM

Artículo 6. Emisión de disposiciones tecnicas

La Secretaría emitirá disposiciones técnicas y administrativas necesarias, publicadas en el Diario Oficial. La Secretaría interpreta esta Ley para efectos administrativos.

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Texto Legal

La Secretaría previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría.

Capítulo II De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante notar que la Secretaría tiene facultad exclusiva de interpretacion administrativa. Esto significa que para consultas sobre aplicacion de la ley, debe seguirse la interpretacion oficial de la Secretaría, no criterios privados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LPEAM?

La Secretaría emitirá disposiciones técnicas y administrativas necesarias, publicadas en el Diario Oficial. La Secretaría interpreta esta Ley para efectos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Importante notar que la Secretaría tiene facultad exclusiva de interpretacion administrativa. Esto significa que para consultas sobre aplicacion de la ley, debe seguirse la interpretacion oficial de la Secretaría, no criterios privados.

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