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LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

La Ley de Proteccion del Espacio Aereo Mexicano regula la seguridad y el uso del espacio aereo en el territorio nacional, estableciendo un marco normativo para la operacion de aeronaves y la gestion de la navegacion aerea. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que realicen actividades relacionadas con la aviacion civil, incluyendo aerolineas, operadores aereos y autoridades de aviacion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la seguridad aerea, la coordinacion entre autoridades y la responsabilidad de los operadores aereos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en el cumplimiento de las normativas aereas, garantizando la seguridad y eficiencia en las operaciones aereas, lo cual es fundamental para el desarrollo economico y la movilidad en el pais.

Publicado: 1 de marzo de 2023|Última reforma: 1 de marzo de 2023| PDF oficial

Estructura

26 artículos totales · 17 artículos clave analizados

Artículos (26)

Art.
1

Artículo 1. Materia y objeto de la Ley

Ley reglamentaria de artículos constitucionales que establece medidas para preservar la seguridad y soberanía del Espacio Aéreo Mexicano. De observancia general en territorio nacional.

seguridad aereasoberania nacionalespacio aereo
Art.
2

Artículo 2. Garantia de soberania aerea federal

El Ejecutivo Federal garantiza la soberania sobre el Espacio Aéreo Mexicano mediante vigilancia y proteccion coordinada de dependencias federales en sus respectivas competencias.

soberania aereaadministracion publica federalvigilancia aerea
Art.
3

Artículo 3. Coordinacion de la Secretaria de Defensa

La Secretaría de la Defensa Nacional coordina la participación de autoridades para vigilancia y proteccion del espacio aéreo en materia de seguridad nacional.

secretaria defensa nacionalcoordinacionseguridad nacional
Art.
4

Artículo 4. Leyes aplicables a seguridad aerea

La seguridad aerea se rige por esta Ley, tratados internacionales aeronauticos, Ley de Aviacion Civil, Ley de Aeropuertos, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Organica del Ejercito y Codigo Penal Federal.

leyes aplicablestratados internacionalesaviacion civil
Art.
5

Artículo 5. Definiciones clave para la Ley

Articulo de definiciones que incluye términos como aeronave en emergencia, interceptadora, alertamiento aéreo, aseguramiento, Centro, deteccion, identificacion, interceptacion aérea y vuelo clandestino.

definicionesglosarioterminologia aerea
Art.
6

Artículo 6. Emisión de disposiciones tecnicas

La Secretaría emitirá disposiciones técnicas y administrativas necesarias, publicadas en el Diario Oficial. La Secretaría interpreta esta Ley para efectos administrativos.

disposiciones tecnicasdiario oficialfacultad interpretativa
Art.
7

Artículo 7. Actuación del Centro en maniobras

El Centro actuará conforme a sus atribuciones al observar maniobras de vuelo especificadas en el presente Capitulo.

centro vigilanciamaniobras vueloactuacion centro
Art.
8

Artículo 8. Criterios de traza de interes

Define traza de interes como lectura radar o avistamiento de aeronave que realiza conductas sospechosas como desactivar transponder, cambiar ruta, no comunicarse, sobrevolar zonas restringidas o registrar cambios erraticos.

traza interesconductas sospechosastransponder
Art.
9

Artículo 9. Definición de vuelo no autorizado

Vuelo no autorizado es aquel cuya traza de interes no fue identificada o que no cuenta con plan de vuelo autorizado por autoridad aeronautica.

vuelo no autorizadoplan vueloidentificacion
Art.
10

Artículo 10. Definición de vuelo clandestino

Vuelo clandestino ocurre cuando tripulacion no tiene plan de vuelo para evitar deteccion, eluda autoridad, o incurra en desacato, ocultamiento de distintivos, aterrizaje no reportado o localizacion fuera de aerodromo.

vuelo clandestinoevasion autoridaddelito federal
Art.
11

Artículo 11. Objetivo del Sistema de Vigilancia

Sistema de Vigilancia y Proteccion del Espacio Aereo Mexicano tiene por objeto la coordinacion entre dependencias para inhibir y contrarrestar operaciones aéreas ilicitas contra la seguridad nacional.

sistema vigilanciacoordinacion federaloperaciones ilicitas
Art.
12

Artículo 12. Integracion del Sistema de Vigilancia

Sistema integrado por Defensa Nacional, Marina, Infraestructura Transportes, Seguridad Ciudadana y Gobernacion, con sus respectivos organismos y centros especializados.

integracion sistemadependencias federalesestructura organizacional
Art.
13

Artículo 13. Consejo Nacional de Vigilancia

Consejo es instancia superior responsable de emitir politicas de coordinacion e intercambio de informacion entre dependencias bajo principios de legalidad y certeza juridica.

consejo nacionalpoliticas coordinacionlegalidad
Art.
14

Artículo 14. Integrantes del Consejo Nacional

Consejo presidido por Presidencia de la Republica e integrado por 6 secretarios federales y comandante del Centro, actuando este ultimo como Secretaría Técnica.

composicion consejonivel presidencialsecretarios federales
Art.
15

Artículo 15. Funcionamiento del Consejo

Integrantes tienen voz y voto sin remuneracion. Pueden designar suplentes de nivel Director General. Presidente tiene voto de calidad en empates. Sesiones requieren quórum de 50% más uno.

votacionquorumprocedimiento consejo
Art.
16

Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional

Consejo establece bases de coordinacion, procedimientos de deteccion e interceptacion, medidas tecnico-administrativas, politicas de intercambio de informacion y emite manual de funcionamiento.

atribuciones consejoprocedimientos operativospoliticas aéreas
Art.
17

Artículo 17. Sesiones del Consejo Nacional

Consejo sesiona ordinariamente semestrales y extraordinariamente cuando se solicite. Convocatoria con 48 horas anticipacion. Validez requiere quorum de 50% más uno y acuerdos por mayoria simple.

sesiones consejoconvocatoriaquorum
Art.
18

Artículo 18. Facultades del Presidente del Consejo

Presidente dirige desarrollo de sesiones y propicia cooperacion y coordinacion entre integrantes para consecucion de fines del Consejo.

facultades presidenteliderazgo consejocoordinacion
Art.
19

Artículo 19. Atribuciones de la Secretaría Técnica

Secretaría Técnica elabora orden del día, programa anual de trabajo, da seguimiento a acuerdos, preserva documentacion, coordina funcionamiento y atiende requerimientos del Consejo.

secretaria tecnicaadministrativoseguimiento acuerdos
Art.
20

Artículo 20. Facultades del Centro Nacional de Vigilancia

Centro depende de Defensa Nacional y tiene facultades para operar medios de deteccion e interceptacion, monitorear espacio aéreo, controlar zonas restringidas, determinar zonas de defensa, emitir alertamientos y coordinar interceptaciones.

centro vigilanciafacultades operativasdeteccion
Art.
21

Artículo 21. Activacion del procedimiento de Interceptacion aerea

El Centro activa su procedimiento de interceptacion cuando detecta una traza de interes, vuelo no autorizado o clandestino mediante sus propios sistemas o por informacion de los Servicios de Navegacion. Se establece coordinacion en tiempo real para identificar y dar seguimiento a la aeronave.

interceptacion aereavuelos no autorizadosdeteccion
Art.
22

Artículo 22. Comunicacion de Alertamiento aereo a autoridades

El Centro comunica alertamiento aereo cuando no puede determinar la identidad de una traza, cuando se detecta vuelo no autorizado o cuando autoridades extranjeras reportan vuelos no autorizados o clandestinos hacia Mexico. Esto activa protocolos de comunicacion interinstitucional.

alertamiento aereoautoridades competentesvuelos clandestinos
Art.
23

Artículo 23. Procedimiento de Interceptacion y segregacion aerea

El Centro notifica simultaneamente a autoridad aeronautica y Servicios de Navegacion cuando declara alertamiento aereo. Los servicios segregan el espacio aereo otorgando prioridad a aeronaves de interceptacion conforme a normas de Aviacion Civil Internacional. Se comparte informacion disponible por seguridad.

segregacion del espacio aereoaviacion civil internacionalprioridad operacional
Art.
24

Artículo 24. Aplicacion del protocolo de Interceptacion aerea

Una vez interceptada la aeronave, la tripulacion del avion interceptor aplica el protocolo de interceptacion conforme a normas expedidas por la autoridad aeronautica. Este es el procedimiento operacional de seguridad establecido por regulaciones especificas.

protocolo de interceptaciontripulacionautoridad aeronautica
Art.
25

Artículo 25. Finalizacion del procedimiento de Interceptacion

El procedimiento de interceptacion finaliza cuando el vuelo no autorizado abandona el espacio aereo mexicano o ateriza en territorio nacional. El Centro coordina con autoridades competentes para ejercer sus respectivas atribuciones segun la situacion.

fin de procedimientoespacio aereo mexicanoterritorio nacional
Art.
26

Artículo 26. Requisitos de documentacion y certificacion aerea

El Centro requiere a autoridades verificar certificados, licencias, permisos y documentos de aeronaves, aerodromos y operadores conforme a Ley de Aviacion Civil. Incluye informacion de pasajeros, tripulaciones, caracteristicas tecnicas y uso autorizado. Se solicitan acciones cuando hay irregularidades.

certificacion aereadocumentos aeronauticosaerodromos

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