LPEAM

Artículo 9. Definición de vuelo no autorizado

Vuelo no autorizado es aquel cuya traza de interes no fue identificada o que no cuenta con plan de vuelo autorizado por autoridad aeronautica.

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Texto Legal

El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Cuando la traza de interés no fuera identificada, y

II. Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece umbral legal para declararacion de vuelo no autorizado. Es menos grave que 'vuelo clandestino' pues no requiere intencionalidad de evasion. Esta clasificacion afecta procedimientos y sanciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LPEAM?

Vuelo no autorizado es aquel cuya traza de interes no fue identificada o que no cuenta con plan de vuelo autorizado por autoridad aeronautica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Establece umbral legal para declararacion de vuelo no autorizado. Es menos grave que 'vuelo clandestino' pues no requiere intencionalidad de evasion. Esta clasificacion afecta procedimientos y sanciones aplicables.

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