LPEAM

Artículo 25. Finalizacion del procedimiento de Interceptacion

El procedimiento de interceptacion finaliza cuando el vuelo no autorizado abandona el espacio aereo mexicano o ateriza en territorio nacional. El Centro coordina con autoridades competentes para ejercer sus respectivas atribuciones segun la situacion.

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Texto Legal

El procedimiento de Interceptación aérea finaliza cuando el vuelo no autorizado o clandestino abandone el Espacio Aéreo Mexicano o aterrice dentro del territorio nacional. En tal caso, el Centro establecerá la coordinación con las autoridades competentes para el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece los escenarios de cierre del procedimiento de seguridad. Si una aeronave ateriza en Mexico, la custodia cambia a autoridades terrestres competentes (migracion, aduanas, PGR segun caso). Es importante que operadores autorizados entiendan que si incidentalmente vuelan en espacios no autorizados, el procedimiento solo termina con su salida o aterrizaje controlado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LPEAM?

El procedimiento de interceptacion finaliza cuando el vuelo no autorizado abandona el espacio aereo mexicano o ateriza en territorio nacional. El Centro coordina con autoridades competentes para ejercer sus respectivas atribuciones segun la situacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Este articulo establece los escenarios de cierre del procedimiento de seguridad. Si una aeronave ateriza en Mexico, la custodia cambia a autoridades terrestres competentes (migracion, aduanas, PGR segun caso). Es importante que operadores autorizados entiendan que si incidentalmente vuelan en espacios no autorizados, el procedimiento solo termina con su salida o aterrizaje controlado.

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