LPEAM

Artículo 24. Aplicacion del protocolo de Interceptacion aerea

Una vez interceptada la aeronave, la tripulacion del avion interceptor aplica el protocolo de interceptacion conforme a normas expedidas por la autoridad aeronautica. Este es el procedimiento operacional de seguridad establecido por regulaciones especificas.

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Texto Legal

Una vez interceptada la aeronave, la tripulación de la Aeronave interceptora aplicará el protocolo de Interceptación aérea de conformidad a las normas que expida la autoridad aeronáutica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedimental y remite a normas secundarias de la autoridad aeronautica. Los detalles del protocolo no estan en la ley sino en reglamentos posteriores. Operadores y tripulaciones deben mantenerse actualizados con los protocolos vigentes emitidos por la autoridad, ya que el incumplimiento durante interceptacion puede tener consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LPEAM?

Una vez interceptada la aeronave, la tripulacion del avion interceptor aplica el protocolo de interceptacion conforme a normas expedidas por la autoridad aeronautica. Este es el procedimiento operacional de seguridad establecido por regulaciones especificas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Este articulo es procedimental y remite a normas secundarias de la autoridad aeronautica. Los detalles del protocolo no estan en la ley sino en reglamentos posteriores. Operadores y tripulaciones deben mantenerse actualizados con los protocolos vigentes emitidos por la autoridad, ya que el incumplimiento durante interceptacion puede tener consecuencias legales graves.

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