LPEAM

Artículo 4. Leyes aplicables a seguridad aerea

La seguridad aerea se rige por esta Ley, tratados internacionales aeronauticos, Ley de Aviacion Civil, Ley de Aeropuertos, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Organica del Ejercito y Codigo Penal Federal.

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Texto Legal

La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y, a falta de disposición expresa, por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código Penal Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cita una cascada de leyes aplicables. Para cualquier analisis legal de incidentes aereos, se debe revisar en orden: esta ley, tratados internacionales, Ley de Aviacion Civil y finalmente Codigo Penal Federal. Es jerarquia normativa relevante para asesoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPEAM?

La seguridad aerea se rige por esta Ley, tratados internacionales aeronauticos, Ley de Aviacion Civil, Ley de Aeropuertos, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Organica del Ejercito y Codigo Penal Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Cita una cascada de leyes aplicables. Para cualquier analisis legal de incidentes aereos, se debe revisar en orden: esta ley, tratados internacionales, Ley de Aviacion Civil y finalmente Codigo Penal Federal. Es jerarquia normativa relevante para asesoria.

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