LPEAM

Artículo 3. Coordinacion de la Secretaria de Defensa

La Secretaría de la Defensa Nacional coordina la participación de autoridades para vigilancia y proteccion del espacio aéreo en materia de seguridad nacional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de marzo de 2023. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Secretaría de Defensa Nacional es el ente coordinador principal. Para litigios o consultas sobre proteccion aerea, debe contactarse a esta secretaria como punto focal de coordinacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LPEAM?

La Secretaría de la Defensa Nacional coordina la participación de autoridades para vigilancia y proteccion del espacio aéreo en materia de seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

La Secretaría de Defensa Nacional es el ente coordinador principal. Para litigios o consultas sobre proteccion aerea, debe contactarse a esta secretaria como punto focal de coordinacion.

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