LPEAM

Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional

Consejo establece bases de coordinacion, procedimientos de deteccion e interceptacion, medidas tecnico-administrativas, politicas de intercambio de informacion y emite manual de funcionamiento.

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Texto Legal

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las bases generales de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran para proteger el espacio aéreo y territorio nacional;

II. Establecer los Procedimientos de actuación para la Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento de aeronaves que se deriven de un Alertamiento aéreo;

III. Acordar con los miembros del Consejo la emisión de medidas o disposiciones técnico administrativas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Establecer las políticas de intercambio de información en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas;

V. Emitir el manual de integración y funcionamiento del Consejo, y

VI. Ejercer las demás facultades que establezcan otras disposiciones en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Consejo tiene poder legislativo de facto para temas de proteccion aerea. Sus acuerdos establecen protocolos vinculantes. Cualquier consulta sobre procedimientos de interceptacion debe basarse en acuerdos del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LPEAM?

Consejo establece bases de coordinacion, procedimientos de deteccion e interceptacion, medidas tecnico-administrativas, politicas de intercambio de informacion y emite manual de funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

El Consejo tiene poder legislativo de facto para temas de proteccion aerea. Sus acuerdos establecen protocolos vinculantes. Cualquier consulta sobre procedimientos de interceptacion debe basarse en acuerdos del Consejo.

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