LPEAM

Artículo 14. Integrantes del Consejo Nacional

Consejo presidido por Presidencia de la Republica e integrado por 6 secretarios federales y comandante del Centro, actuando este ultimo como Secretaría Técnica.

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Texto Legal

El Consejo estará integrado por:

I. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. La persona titular de la Secretaría de Marina;

V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

VI. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

VII. La persona titular de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nivel politico muy alto del Consejo (Presidencia de la Republica). Esto refleja importancia politica y seguridad nacional del tema. Util para entender que decisiones del Consejo tienen validez presidencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LPEAM?

Consejo presidido por Presidencia de la Republica e integrado por 6 secretarios federales y comandante del Centro, actuando este ultimo como Secretaría Técnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Nivel politico muy alto del Consejo (Presidencia de la Republica). Esto refleja importancia politica y seguridad nacional del tema. Util para entender que decisiones del Consejo tienen validez presidencial.

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