El Centro activa su procedimiento de interceptacion cuando detecta una traza de interes, vuelo no autorizado o clandestino mediante sus propios sistemas o por informacion de los Servicios de Navegacion. Se establece coordinacion en tiempo real para identificar y dar seguimiento a la aeronave.
El Centro activará su procedimiento de Interceptación aérea cuando:
I. Por sus propios medios aéreos y sistemas de Detección, detecte u observe una traza de interés, un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino, y
II. Al ser informado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano de la Detección de una traza de interés, un vuelo no autorizado.
En ambos casos se establecerá la coordinación de comunicación de información en tiempo real para identificar y dar Seguimiento a la aeronave o las causas de una traza de interés, un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender cuando se activa el protocolo de seguridad aerea. Las empresas aeronauticas y operadores deben cumplir con requisitos de autorizacion para evitar disparar estos procedimientos. La deteccion puede originarse de dos fuentes: sistemas propios del Centro o reporte de servicios de navegacion, por lo que la comunicacion constante es critica.
Anterior
Art. 20. Facultades del Centro Nacional de Vigilancia
Siguiente
Art. 22. Comunicacion de Alertamiento aereo a autoridades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo