El Centro comunica alertamiento aereo cuando no puede determinar la identidad de una traza, cuando se detecta vuelo no autorizado o cuando autoridades extranjeras reportan vuelos no autorizados o clandestinos hacia Mexico. Esto activa protocolos de comunicacion interinstitucional.
El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias:
I. Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés;
II. Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado, y
III. Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece los umbrales para escalar a alertamiento aereo, lo que implica movilizacion de recursos de seguridad. Los operadores deben mantener identificacion clara de sus vuelos y comunicacion constante con servicios de navegacion para evitar ser clasificados como traza de interes. La clausula de informacion extranjera es relevante para operaciones transfronterizas.
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Art. 21. Activacion del procedimiento de Interceptacion aerea
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