LRCDN

Artículo 20. Prescripcion en robo o abandono de material

Cuando daños son por combustibles o desechos que fueron robados, perdidos, echados al mar o abandonados, el plazo de prescripcion de 10 anos se cuenta a partir de la fecha del accidente, no del robo.

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Texto Legal

Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta provision protege victimas en casos de material nuclear desaparecido: el plazo no corre desde la perdida sino desde que causa daño. Implica seguimiento indefinido de material nuclear extraviado hasta que prescribe (10 anos post-daño).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LRCDN?

Cuando daños son por combustibles o desechos que fueron robados, perdidos, echados al mar o abandonados, el plazo de prescripcion de 10 anos se cuenta a partir de la fecha del accidente, no del robo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta provision protege victimas en casos de material nuclear desaparecido: el plazo no corre desde la perdida sino desde que causa daño. Implica seguimiento indefinido de material nuclear extraviado hasta que prescribe (10 anos post-daño).

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