Cuando daños son por combustibles o desechos que fueron robados, perdidos, echados al mar o abandonados, el plazo de prescripcion de 10 anos se cuenta a partir de la fecha del accidente, no del robo.
Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta provision protege victimas en casos de material nuclear desaparecido: el plazo no corre desde la perdida sino desde que causa daño. Implica seguimiento indefinido de material nuclear extraviado hasta que prescribe (10 anos post-daño).
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Art. 19. Prescripcion de derechos de indemnizacion
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