LRCDN

Artículo 21. Plazo prescripcion daños nucleares corporales

Establece un plazo de prescripcion de quince anos para acciones por danos nucleares corporales mediatos que no impliquen perdida de vida. El termino se computa a partir de la fecha del accidente nuclear.

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Texto Legal

El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para planificar demandas por danos nucleares, ya que los quince anos representan un plazo considerable pero limitado. Los abogados deben verificar fechas exactas de accidentes para evitar caducidad, y tener en cuenta que daños corporales graves aun sin muerte tienen proteccion temporal extendida bajo este régimen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LRCDN?

Establece un plazo de prescripcion de quince anos para acciones por danos nucleares corporales mediatos que no impliquen perdida de vida. El termino se computa a partir de la fecha del accidente nuclear.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Este articulo es fundamental para planificar demandas por danos nucleares, ya que los quince anos representan un plazo considerable pero limitado. Los abogados deben verificar fechas exactas de accidentes para evitar caducidad, y tener en cuenta que daños corporales graves aun sin muerte tienen proteccion temporal extendida bajo este régimen.

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