Establece un plazo de prescripcion de quince anos para acciones por danos nucleares corporales mediatos que no impliquen perdida de vida. El termino se computa a partir de la fecha del accidente nuclear.
El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para planificar demandas por danos nucleares, ya que los quince anos representan un plazo considerable pero limitado. Los abogados deben verificar fechas exactas de accidentes para evitar caducidad, y tener en cuenta que daños corporales graves aun sin muerte tienen proteccion temporal extendida bajo este régimen.
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Art. 20. Prescripcion en robo o abandono de material
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