Permite ampliar las acciones por danos nucleares ejercitadas oportunamente ante tribunal competente cuando los danos se agravan antes de sentencia definitiva. La ampliacion procede mientras no exista sentencia final.
La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal competente, se podrá ampliar por la agravación de los daños producidos, antes que se pronuncie sentencia definitiva.
CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga flexibilidad procesal importante: permite que demandantes adapten pretensiones conforme evolucionan secuelas o danos con el tiempo. Recomendable documentar toda agravacion médica o de bienes durante el juicio para sustentar ampliacion.
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Art. 21. Plazo prescripcion daños nucleares corporales
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Art. 23. Exencion seguros organismos publicos
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