LRCDN

Artículo 25. Competencia tribunales federales danos

Los Tribunales Federales del domicilio del demandado conocen controversias por aplicacion de la ley, conforme Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma 2025 actualiza referencia normativa procedimental.

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Texto Legal

Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que concentra jurisdiccion en tribunales federales, eliminando controversia de competencia. La reforma 2025 alinea procedimientos con nuevo Codigo Nacional, requiriendo actualizar litigios en tramite a nuevas normas procesales federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LRCDN?

Los Tribunales Federales del domicilio del demandado conocen controversias por aplicacion de la ley, conforme Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma 2025 actualiza referencia normativa procedimental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Articulo fundamental que concentra jurisdiccion en tribunales federales, eliminando controversia de competencia. La reforma 2025 alinea procedimientos con nuevo Codigo Nacional, requiriendo actualizar litigios en tramite a nuevas normas procesales federales.

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