LRCDN

Artículo 26. No reconocimiento sentencias extranjeras

Sentencias extranjeras por danos nucleares no se reconocen ni ejecutan en Mexico en cuatro casos: procedimiento fraudulento, violacion garantías individuales, contrariedad orden publico, o competencia que debio ser federal mexicana.

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Texto Legal

Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:

I.- Cuando la sentencia se hubiere obtenido mediante procedimiento fraudulento, o, por colusión de litigantes;

II.- Cuando se le hubieren violado garantías individuales a la parte demandada o aquélla en cuya contra se pronunció;

III.- Cuando sea contraria al orden público nacional; y,

IV.- Cuando la competencia jurisdiccional del caso, debió corresponder a los Tribunales Federales de la República Mexicana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta proteccion jurisdiccional es crucial: Mexico rechaza automaticamente fallos extranjeros en materia nuclear, protegiendo soberania y garantías constitucionales. Litigantes internacionales deben demandar en tribunales federales mexicanos directamente para asegurar ejecucion en territorio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LRCDN?

Sentencias extranjeras por danos nucleares no se reconocen ni ejecutan en Mexico en cuatro casos: procedimiento fraudulento, violacion garantías individuales, contrariedad orden publico, o competencia que debio ser federal mexicana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta proteccion jurisdiccional es crucial: Mexico rechaza automaticamente fallos extranjeros en materia nuclear, protegiendo soberania y garantías constitucionales. Litigantes internacionales deben demandar en tribunales federales mexicanos directamente para asegurar ejecucion en territorio nacional.

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