LRCDN

Artículo 27. Obligacion informar accidentes nucleares

Operador de instalacion nuclear debe informar inmediatamente a autoridades federales de accidentes nucleares o extravío de sustancias radioactivas. Obligacion aplica tambien a cualquier persona con conocimiento.

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Texto Legal

El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.

Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion amplia que afecta a operadores y terceros; incumplimiento puede configurar responsabilidad penal. Recomendable establecer protocolos internos de deteccion y reporte inmediato; la falta de informacion oportuna agrava responsabilidad civil potencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRCDN?

Operador de instalacion nuclear debe informar inmediatamente a autoridades federales de accidentes nucleares o extravío de sustancias radioactivas. Obligacion aplica tambien a cualquier persona con conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Obligacion amplia que afecta a operadores y terceros; incumplimiento puede configurar responsabilidad penal. Recomendable establecer protocolos internos de deteccion y reporte inmediato; la falta de informacion oportuna agrava responsabilidad civil potencial.

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