LRCDN

Artículo 28. Nulidad pactos excluyentes responsabilidad

Son nulos de pleno derecho convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad civil por danos nucleares. Imposibilidad contractual de evadir obligaciones legales.

nulidad absolutaexencion responsabilidadpactos nulosirrenunciabilidad

Texto Legal

Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion imperativa de orden publico: prohibe que partes negocien evasion de responsabilidad nuclear. Cualquier clausula limitativa será nula; los contratos deben contemplar responsabilidad integral, sin intentar restringirla mediante negociacion privada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LRCDN?

Son nulos de pleno derecho convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad civil por danos nucleares. Imposibilidad contractual de evadir obligaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Disposicion imperativa de orden publico: prohibe que partes negocien evasion de responsabilidad nuclear. Cualquier clausula limitativa será nula; los contratos deben contemplar responsabilidad integral, sin intentar restringirla mediante negociacion privada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LRCDN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LRCDN desde tu celular