LRCDN

Artículo 5. Responsabilidad en instalacion nuclear

El operador responde por daños causados por accidente nuclear en su instalacion, incluyendo substancias nucleares peligrosas producidas en ella, excepto cuando formen parte de una remesa en transporte.

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Texto Legal

El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La excepcion para remesas en transporte es crucial: el operador puede transferir responsabilidad durante el transporte. Contadores deben documentar el momento exacto de transferencia para registro contable correcto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LRCDN?

El operador responde por daños causados por accidente nuclear en su instalacion, incluyendo substancias nucleares peligrosas producidas en ella, excepto cuando formen parte de una remesa en transporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

La excepcion para remesas en transporte es crucial: el operador puede transferir responsabilidad durante el transporte. Contadores deben documentar el momento exacto de transferencia para registro contable correcto.

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