LRCDN

Artículo 6. Responsabilidad en transporte de substancias

Define el periodo de responsabilidad del operador por remesas en transporte: hasta descarga en destino o hasta que otro operador asuma contractualmente la responsabilidad. Aplica tambien a transporte de reactores nucleares.

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Texto Legal

El operador de una instalación será responsable de los daños causados por un accidente nuclear, por la remesa de substancias nucleares:

I.- Hasta que dichas substancias hubiesen sido descargadas del medio de transporte respectivo en el lugar pactado o en el de la entrega; y

II.- Hasta que otro operador de diversa instalación nuclear hubiere asumido por vía contractual esta responsabilidad.

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las disposiciones del presente artículo también son aplicables a la remesa de reactores nucleares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo requiere documentacion precisa de cada etapa de transporte. Se recomienda que contratos comerciales incluyan clausulas explicitas de transferencia de responsabilidad con fechas y lugares especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LRCDN?

Define el periodo de responsabilidad del operador por remesas en transporte: hasta descarga en destino o hasta que otro operador asuma contractualmente la responsabilidad. Aplica tambien a transporte de reactores nucleares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Este articulo requiere documentacion precisa de cada etapa de transporte. Se recomienda que contratos comerciales incluyan clausulas explicitas de transferencia de responsabilidad con fechas y lugares especificos.

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