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Artículo 3. Definiciones Clave de Conceptos

Define terminos esenciales como credito garantizado, credito a vivienda, desarrollador inmobiliario, entidades, valuador profesional, controlador, y unidad de valuacion. Proporciona base conceptual para toda la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. (Se deroga). Fracción reformada DOF 13-06-2003. Derogada DOF 15-06-2007

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley. Fracción reformada DOF 13-06-2003

III. Crédito Garantizado a la Vivienda. El Crédito Garantizado que se otorgue relacionado con vivienda.

IV. Desarrollador Inmobiliario. Es la empresa mercantil, propiedad de una persona física o moral, que se dedica de forma habitual a la construcción, remodelación o venta de bienes inmuebles, utilizando u otorgando Crédito Garantizado.

V. Entidades. Son las empresas mercantiles, que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado.

VI. Reglas. Las disposiciones de carácter general que emita, conforme a esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

VII. Subrogación de Acreedor. Es la sustitución de la Entidad acreedora en un Crédito Garantizado por otra, en los términos de la presente Ley.

VIII. Subrogación de Deudor. Es la sustitución de Deudor en un Crédito Garantizado por otro, en los términos de la presente Ley.

IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; Fracción adicionada DOF 07-02-2005

X. Controlador. Es el valuador profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente a los avalúos que ésta certifique; Fracción adicionada DOF 07-02-2005

XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que se encuentra inscrita como tal en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., de acuerdo a las disposiciones que ésta emita. Fracción adicionada DOF 07-02-2005

Capítulo II.- Información Previa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para interpretacion de toda la ley. Contadores y abogados deben dominar estas definiciones para clasificar correctamente operaciones crediticias y determinar aplicabilidad de obligaciones regulatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 256?

Define terminos esenciales como credito garantizado, credito a vivienda, desarrollador inmobiliario, entidades, valuador profesional, controlador, y unidad de valuacion. Proporciona base conceptual para toda la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competen...?

Articulo fundamental para interpretacion de toda la ley. Contadores y abogados deben dominar estas definiciones para clasificar correctamente operaciones crediticias y determinar aplicabilidad de obligaciones regulatorias.

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