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LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Credito Garantizado regula las condiciones y principios bajo los cuales se debe operar el credito garantizado en el territorio nacional, promoviendo la transparencia y la competencia leal entre los participantes del mercado. Esta ley aplica a instituciones financieras, entidades de credito y cualquier persona fisica o moral que ofrezca o gestione productos de credito garantizado. Los temas principales que cubre incluyen la divulgacion de informacion, la proteccion de los derechos de los consumidores, y la supervisión de las prácticas crediticias. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco normativo claro que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el ámbito del credito, fomentando un entorno financiero más justo y competitivo.

Publicado: 30 de diciembre de 2002|Última reforma: 10 de enero de 2014| PDF oficial

Estructura

22 artículos totales · 14 artículos clave analizados

Artículos (22)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y Alcance de la Ley

Ley de orden publico que regula actividades financieras para otorgamiento de credito garantizado destinado a vivienda. Busca asegurar transparencia y fomentar competencia en este mercado.

credito garantizadoviviendatransparencia
Art.
2

Artículo 2. Leyes Supletorias Aplicables

Define jerarquia de leyes supletorias: leyes mercantiles especiales, Codigo de Comercio, y legislacion civil estatal. Establece orden de aplicacion para vacios legales.

leyes supletoriascodigo de comercioderecho mercantil
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave de Conceptos

Define terminos esenciales como credito garantizado, credito a vivienda, desarrollador inmobiliario, entidades, valuador profesional, controlador, y unidad de valuacion. Proporciona base conceptual para toda la ley.

definicionescredito garantizadovivienda
Art.
4

Artículo 4. Articulo Derogado Sin Vigencia

Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.

derogadosin vigencia
Art.
5

Artículo 5. Folleto Informativo de Condiciones

Obliga a entidades a proporcionar folleto gratuito con terminos y condiciones de creditos a vivienda incluyendo tasas, comisiones, plazos y gastos. Debe disponerse en establecimiento y electronicamente.

informacion previafolletotransparencia
Art.
6

Artículo 6. Oferta Vinculante Obligatoria

Entidades obligadas a extender oferta vinculante sin costo por 20 dias naturales. Debe contener terminos especificos, tasas, comisiones y obligar a otorgamiento si cliente cumple requisitos documentales.

oferta vinculantecredito viviendatérminos financieros
Art.
7

Artículo 7. Avalúos por Peritos Autorizados

Avalúos deben realizarse por peritos valuadores autorizados por SHF. Acreditado elige perito de listado proporcionado por entidad. SHF establece terminos y renueva autorizaciones cada 3 años.

avalúovaluacionperito valuador
Art.
7 bis

Artículo 7 bis. Obligaciones de Valuadores Profesionales

Valuadores deben guardar confidencialidad, informar actos perjudiciales, firmar avalúos, y no pueden transmitir autorizacion ni participar en valuaciones con conflictos de interes o relaciones familiares.

valuador profesionalobligacionesconfidencialidad
Art.
7 ter

Artículo 7 ter. Obligaciones de Unidades de Valuacion

Unidades de valuacion deben guardar confidencialidad, reportar actos perjudiciales, permitir supervision de SHF, remover valuadores deficientes, asumir responsabilidad de valuadores, y sancionar incumplimientos.

unidad valuacionobligacionessupervision
Art.
8

Artículo 8. Articulo Derogado Sin Vigencia

Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.

derogadosin vigencia
Art.
9

Artículo 9. Obligaciones de Fedatarios Publicos

Notarios deben verificar que clausulas financieras coincidan con oferta vinculante y que no haya gastos o comisiones no incluidas previamente. Control de legalidad en formalizacion de creditos.

notariofedatario publicocontrol financiero
Art.
10

Artículo 10. Articulo Derogado Sin Vigencia

Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.

derogadosin vigencia
Art.
11

Artículo 11. Publicacion de Condiciones de Mercado

SHF publica mensualmente en DOF informacion sobre condiciones de mercado de creditos hipotecarios. Debe divulgarse tambien en pagina web de SHF y otros medios electronicos para facilitar evaluacion de ofertas.

información mercadotransparenciasociedadhipotecaria federal
Art.
12

Artículo 12. Articulo Derogado Sin Vigencia

Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.

derogadosin vigencia
Art.
13

Artículo 13. Subrogacion de Deudor en Venta

Comprador de inmueble puede subrogarse en derechos y obligaciones de deudor sin constituir nueva garantia. Debe presentar solicitud de credito y cumplir requisitos del articulo 6. Evita duplicacion de gastos.

subrogacion deudorcompraventacredito garantizado
Art.
14

Artículo 14. Subrogacion de Deudor con Desarrollador

Compradores de inmuebles construidos por desarrollador pueden subrogarse en credito garantizado al desarrollador, individualizando su porcion sin nueva garantia. Aplican requisitos del articulo 6.

subrogacion deudordesarrollador inmobiliariocredito garantizado
Art.
15

Artículo 15. Subrogacion de Acreedor por Refinanciamiento

Cuando credito se paga anticipadamente con nuevo credito, nueva entidad se subroga por ley en derechos del acreedor anterior. Garantia se mantiene inalterada. Para instituciones de credito calificadas, no requiere escritura publica, solo procedimiento administrativo.

subrogacion acreedorrefinanciamientopago anticipado
Art.
16

Artículo 16. Comision por Pago Anticipado Variable

Comision por pago anticipado en subrogacion de acreedor para creditos a tasa variable no puede exceder uno por ciento del monto remanente.

comision pago anticipadotasa variablesubrogacion acreedor
Art.
17

Artículo 17. Excepciones a Aplicacion de la Ley

Se exceptúan creditos derivados de contratos colectivos de trabajo. Se exceptúan de subrogacion (articulos 13-15) los creditos de INFONAVIT, FOVISSSTE, FONHAPO y entidades publicas similares, aunque SHF acepta subrogacion si nueva entidad mantiene terminos originales.

excepcionesinfonavitfovissste
Art.
18

Artículo 18. Supervision y Vigilancia Regulatoria

CNBV supervisa cumplimiento en entidades financieras. Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor supervisa demás entidades. Ambas sin perjuicio de facultades de CONDUSEF.

supervisioncnbvprocuraduria federal
Art.
19

Artículo 19. Disposiciones transitorias del decreto

Este artículo establece las disposiciones transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Se especifican plazos para la emisión de disposiciones generales y la implementación de formatos por parte de la Secretaría de Economía.

transitoriassecretaria de economiaplazos
Art.
20

Artículo 20. Contratación de seguros en créditos

Este artículo regula la contratación de seguros en el contexto del Crédito Garantizado, estableciendo que el costo y consentimiento deben ser claros para el deudor. Además, se aclara que la contratación del seguro es opcional si es un requisito de la entidad.

credito garantizadosegurosdeudores

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