Se exceptúan creditos derivados de contratos colectivos de trabajo. Se exceptúan de subrogacion (articulos 13-15) los creditos de INFONAVIT, FOVISSSTE, FONHAPO y entidades publicas similares, aunque SHF acepta subrogacion si nueva entidad mantiene terminos originales.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Ley a los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo. Asimismo se exceptúa exclusivamente de los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que otorguen, financien o garanticen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo para las Habitaciones Populares, o a cualquier otra entidad pública que realice dichas actividades.
Los créditos otorgados, financiados o garantizados por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. estarán sujetos al artículo 15 de la presente Ley siempre y cuando la nueva Entidad se subrogue a su vez, en los términos y condiciones originales del contrato original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Ley aplicará únicamente cuando la Entidad mantenga las mismas condiciones de la transacción original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define limites del alcance de la ley. Creditos de organismos publicos de vivienda tienen regimen especial. Contadores deben identificar si credito proviene de entidad publica para aplicar normativa correcta. SHF mantiene subrogacion si nueva entidad respeta terminos originales.
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