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Artículo 16. Comision por Pago Anticipado Variable

Comision por pago anticipado en subrogacion de acreedor para creditos a tasa variable no puede exceder uno por ciento del monto remanente.

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Texto Legal

(Se deroga el primer párrafo). Párrafo derogado DOF 15-06-2007

La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limita costos de refinanciamiento para deudores. La restriccion a 1% maximo en creditos variable protege contra cobros excesivos. En creditos fija la norma fue derogada, sugiriendo mayor flexibilidad contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 256?

Comision por pago anticipado en subrogacion de acreedor para creditos a tasa variable no puede exceder uno por ciento del monto remanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competen...?

Limita costos de refinanciamiento para deudores. La restriccion a 1% maximo en creditos variable protege contra cobros excesivos. En creditos fija la norma fue derogada, sugiriendo mayor flexibilidad contractual.

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