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Artículo 18. Supervision y Vigilancia Regulatoria

CNBV supervisa cumplimiento en entidades financieras. Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor supervisa demás entidades. Ambas sin perjuicio de facultades de CONDUSEF.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece autoridades regulatorias. CNBV para bancos y sofomes, PROFECO para otras entidades. CONDUSEF tiene facultades concurrentes. Abogados y contadores deben saber ante cual autoridad presentar quejas sobre incumplimientos de esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 256?

CNBV supervisa cumplimiento en entidades financieras. Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor supervisa demás entidades. Ambas sin perjuicio de facultades de CONDUSEF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competen...?

Establece autoridades regulatorias. CNBV para bancos y sofomes, PROFECO para otras entidades. CONDUSEF tiene facultades concurrentes. Abogados y contadores deben saber ante cual autoridad presentar quejas sobre incumplimientos de esta ley.

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