LVZMM

Artículo 15. Criterios de vertimiento

La Secretaría establecerá criterios anuales sobre los desechos que pueden ser vertidos, basándose en sus efectos en la salud y el ambiente. Estos criterios son fundamentales para la gestión de residuos.

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Texto Legal

La Secretaría, por Acuerdo de su titular, en base a lo indicado en las directrices relativas al Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, con la participación de otras Dependencias de la Administración Pública Federal e instituciones de investigación científica, expedirá los criterios que deberán observarse respecto de los desechos, materiales o sustancias que podrán ser objeto de solicitud de vertimiento. Acuerdo que será publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Los criterios se definirán a partir de los componentes de los desechos, materiales y sustancias y la información disponible sobre sus posibles efectos sobre la salud humana y el ambiente marino y costero.

En el Acuerdo, se definirán los desechos, materiales o sustancias que no pueden ser objeto de vertimiento. Para esta definición se considerarán, de manera enunciativa y no limitativa:

I. Las sustancias antropogénicas tóxicas, persistentes y bioacumulables, entre otras: plásticos persistentes y demás materiales sintéticos, cadmio, mercurio, organohalógenos, organometálicos, hidrocarburos y sus derivados, cuando proceda, arsénico, plomo, cobre, zinc, berilio, cromo, níquel, vanadio, y sus compuestos de todos estos; compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, plaguicidas y pesticidas o sus subproductos distintos de los organohalógenos, y

II. Aquellos compuestos respecto de los cuales se disponga de información que demuestre que causan daños a la salud humana o al ambiente marino y costero.

Lo previsto en el presente artículo no constituye una caracterización de los desechos u otras materias, la cual se realizará conforme a la legislación que resulte aplicable.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Manténgase actualizado sobre los criterios anuales publicados, ya que estos pueden cambiar y afectar la viabilidad de los permisos de vertimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LVZMM?

La Secretaría establecerá criterios anuales sobre los desechos que pueden ser vertidos, basándose en sus efectos en la salud y el ambiente. Estos criterios son fundamentales para la gestión de residuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Manténgase actualizado sobre los criterios anuales publicados, ya que estos pueden cambiar y afectar la viabilidad de los permisos de vertimiento.

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