La Secretaría establecerá límites para el vertimiento de desechos, considerando su composición y efectos biológicos. Estos límites son esenciales para la protección del medio ambiente marino.
La Secretaría por Acuerdo de su titular, de acuerdo a lo indicado en las directrices relativas al Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, así como los ordenamientos nacionales en la materia, establecerá los límites máximo, inferior y superior, de vertimiento de desechos, materiales o sustancias, previa opinión de otras Dependencias de la Administración Pública Federal. Acuerdo que será publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, considerando lo siguiente:
I. Los desechos que contengan determinadas sustancias, o sustancias que causen reacciones biológicas que excedan del límite superior pertinente; no se verterán en el mar, a menos que su vertimiento resulte aceptable después de haberlos sometido a técnicas o procedimientos de degradación de los componentes peligrosos;
II. Los desechos u otras materias que contengan determinadas sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan del límite inferior pertinente, se deberán considerar de escasa incidencia ambiental desde el punto de vista de su vertimiento, y
III. Los desechos que contengan determinadas sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan el límite superior pero excedan el inferior; requerirán una evaluación más detallada, con la finalidad de determinar la aceptabilidad del vertimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los interesados conozcan los límites establecidos para evitar sanciones. La evaluación de los desechos debe ser rigurosa para cumplir con estos límites.
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