LVZMM

Artículo 17. Exención de permiso para pequeños volúmenes

Para volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales inertes, se puede presentar un proyecto para exención de permiso. Sin embargo, el incumplimiento puede resultar en sanciones.

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Texto Legal

Cuando se pretenda verter volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales geológicos inertes no contaminados o inorgánico inertes, el interesado presentará ante la Secretaría su proyecto y ésta efectuará el análisis y de considerarlo procedente, lo exentará por una sola ocasión del trámite de permiso.

En caso de que se llegue a verter material en volumen superior al manifestado en el proyecto, se considerará como no autorizado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley.

Capítulo IV De los Permisos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la exención puede simplificar el proceso, es crucial seguir todos los pasos requeridos para evitar problemas futuros. Mantenga un registro detallado del material vertido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LVZMM?

Para volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales inertes, se puede presentar un proyecto para exención de permiso. Sin embargo, el incumplimiento puede resultar en sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Aunque la exención puede simplificar el proceso, es crucial seguir todos los pasos requeridos para evitar problemas futuros. Mantenga un registro detallado del material vertido.

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