LVZMM

Artículo 18. Otorgamiento de permisos

La Secretaría otorgará permisos de vertimiento a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Esto incluye la evaluación de estudios técnicos.

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Texto Legal

La Secretaría otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios técnicos e información científica aplicable en la materia, que deberá presentar el interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de cumplir con todos los requisitos antes de solicitar un permiso. La falta de documentación puede retrasar el proceso o resultar en la negación del permiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LVZMM?

La Secretaría otorgará permisos de vertimiento a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Esto incluye la evaluación de estudios técnicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Asegúrese de cumplir con todos los requisitos antes de solicitar un permiso. La falta de documentación puede retrasar el proceso o resultar en la negación del permiso.

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