LVZMM

Artículo 19. Requisitos para solicitar vertimiento

Para solicitar un vertimiento, se deben presentar varios documentos, incluyendo un formato de solicitud y un programa del vertimiento. La documentación debe ser completa y precisa.

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Texto Legal

Para efectuar un vertimiento se requiere de permiso otorgado por la Secretaría en los términos y condiciones que establece la presente Ley, debiendo el interesado presentar lo siguiente:

I. Formato de solicitud, debidamente requisitado, firmado por el solicitante y el responsable de la operación del vertimiento;

II. Autorización en materia de impacto ambiental, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. Programa del vertimiento que indique las obras o actividades a realizar;

IV. Resultado de los análisis y de la caracterización tóxica, física, química y biológica de estructuras, desechos u otras materias que se pretenden verter, que se realicen conforme a la normatividad aplicable y practicados por laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación;

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Programas de monitoreos ambientales, estudios batimétricos, hidrodinámicos y de la composición bentónica de la zona de vertimiento, antes, durante y después del mismo;

VI. Propuesta de zona de tiro, debiendo considerar los aspectos oceanográficos, biológicos, la posición geográfica, actividades de esparcimiento, belleza natural, interés cultural o histórico, importancia científica, refugios naturales; zonas de desove, reproducción y repoblación; rutas migratorias; hábitat estacionales y críticos; zonas de pesca; vías de navegación; usos tecnológicos del fondo del mar; zonas de exclusión y otros usos legítimos del mar;

VII. Comprobante de pago por concepto de trámite, estudio y autorización de vertimiento; Fracción reformada DOF 13-04-2020

VIII. Triplicado de la documentación y archivo electrónico, y

IX. Según sea el caso, conforme se establezca en el formato correspondiente, la opinión de las siguientes autoridades:

a) La autoridad municipal, respecto a la no existencia de un lugar en tierra para llevar a cabo la disposición de desechos u otras materias, incluyendo el material producto de dragado;

b) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la afectación al tráfico marítimo en la zona de vertimiento, las operaciones de éste o el vertimiento, y

c) La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuando se presuma que los materiales o sustancias a verter contienen materiales radioactivos.

La Secretaría de Salud, a petición de la Secretaría, cuando el caso lo requiera, emitirá el dictamen correspondiente respecto a la afectación a la salud humana, como consecuencia del vertimiento de desechos o materias, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revise cuidadosamente los requisitos de documentación antes de presentar su solicitud. La omisión de algún documento puede llevar a la devolución de la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LVZMM?

Para solicitar un vertimiento, se deben presentar varios documentos, incluyendo un formato de solicitud y un programa del vertimiento. La documentación debe ser completa y precisa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Revise cuidadosamente los requisitos de documentación antes de presentar su solicitud. La omisión de algún documento puede llevar a la devolución de la solicitud.

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