El interesado debe presentar la solicitud de vertimiento al menos 60 días hábiles antes de la fecha prevista. La Secretaría revisará la documentación y podrá devolverla si está incompleta.
El interesado presentará ante la Secretaría, la solicitud de vertimiento por escrito cuando menos con sesenta días hábiles previos a la fecha en que pretenda realizarlo, por sí o por medio de representante o apoderado legal, designando a persona con conocimientos científicos, técnicos y académicos relacionados con aspectos del medio marino; personalidad que acreditará conforme a las disposiciones legales aplicables, adjuntando la documentación que establece la presente Ley.
La Secretaría revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. De advertir que está incompleta o que presente omisiones o irregularidades, se la devolverá al interesado, para que las subsane dentro de un plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no las hubiese subsanado, la solicitud de vertimiento se tendrá como no presentada. De cumplirse con los requisitos se integrará el expediente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Planifique con anticipación y asegúrese de cumplir con el plazo de 60 días. Esto es crucial para evitar retrasos en el proceso de autorización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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