El permiso de vertimiento incluirá información clave como el nombre del solicitante, volumen de desechos y condiciones específicas. Es esencial que los permisos sean claros y completos.
El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:
I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;
LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;
III. Descripción de la materia o desecho a verter;
IV. Denominación del Proyecto a desarrollarse;
V. Vigencia del permiso;
VI. Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;
VII. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;
VIII. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y
IX. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revise cuidadosamente el contenido del permiso una vez otorgado. Cualquier error o falta de información puede resultar en sanciones o problemas durante el vertimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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